A- de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Daniel Fernando Ibarra Ruiz·Demandado Emssanar Eps S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Disciplinaria y el Tribunal Superior de Pasto, Sala Penal.
En este caso el Consejo Seccional mencionado decidió rechazar el análisis del asunto argumentando la aplicación del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, pues al no tener inferior jerárquico, no puede ser superior jerárquico del Juzgado Penal del Circuito que fungió como primera instancia.
Por su parte, el Tribunal involucrado en la controversia señaló que el asunto debía resolverse de acuerdo a lo indicado en la Circular CSJNAC17-14 de 2017, emitida por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en virtud de la cual la jurisdicción constitucional se compone de todos los jueces de la República, sin importar la jurisdicción a la cual pertenezcan o su especialidad y, por ende, deben conocer los trámites de tutela.
La Corte considera que la Circular referida no puede desconocer el alcance dado por el legislador al Decreto 2591 de 1991 y establecer reglas de reparto en segunda instancia por petición de los Jueces Penales y Civiles del Circuito Judicial de Pasto.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para que de manera inmediata tramite y resuelva la impugnación formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 5 de junio de 2017, proferido por el Tribunal Superior de Pasto- Sala de Decision Penal, dentro del expediente ICC-3003.
- SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Superior de Pasto- Sala de Decision Penal, el expediente ICC-3003, para que, de manera inmediata, tramite y resuelva la impugnacion en el tramite de tutela interpuesto por el senor Luis Gerardo Lopez Almeida en contra de Emssanar EPS y el Instituto Departamental de Salud de Narino.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Narino.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.